El presente artículo fue realizado por el Lic. Lucas Espíndola y el Cr. Alexei Yaquimenko de Estudio SVET.
Cada vez que un emprendedor o una empresa del exterior piensa en tomar a uno o varios colaboradores, toma en consideración también el costo de afrontar esta responsabilidad para asegurarle el sueldo, las cargas sociales y las incidencias generadas.
Antes de ver específicamente los aportes a la seguridad social, es importante que quien tome la decisión sepa conceptos básicos de Derecho Laboral uruguayo por lo cual invitamos a leer dicho artículo, haciendo click aquí.
Las preguntas más frecuentes que nos llegan a diario son «Qué es el sueldo nominal» o «Cómo calcular un sueldo líquido en Uruguay» o «Cuánto es el descuento Fonasa por hijo»
Para responder estas preguntas comencemos por diferenciar entre sueldo líquido y sueldo nominal.
Salario Nominal
El salario nominal (o sueldo nominal llamado comúnmente) es la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por la labor que este último haya efectuado o deba efectuar, o por servicios que haya prestado o deba prestar.
Este salario sirve como base de cálculo para el aporte a la jubilación, las contribuciones especiales a la seguridad social o el impuesto a la renta de las personas físicas.
Salario Líquido
El salario líquido (o sueldo líquido llamado comúnmente) es lo efectivamente percibido por el trabajador en dinero, es la diferencia entre el salario nominal menos los aportes a la jubilación y las contribuciones especiales a la seguridad social.
Aportes Personales
Los aportes personales son la contribución que hace cada trabajador con un fin específico como por ejemplo aporte jubilatorio, que es el aporte para luego de que cumpla cierta edad y cierta cantidad de años laborales pueda gozar de su jubilación; o por ejemplo el aporte a las contribuciones especiales a la seguridad social, que es el aporte para tener cobertura médica la persona y sus hijos. Cabe aclarar que las contribuciones especiales están definidas en el art. 13 del Código Tributario
«Contribución especial es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por un beneficio económico particular proporcionado al contribuyente por la realización de obras públicas o de actividades estatales; su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes.»
Aportes Patronales
Los aportes patronales son la contribución que hace el empleador con el fin de contribuir a los aporte a la jubilación y seguridad social de sus colaboradores.
Cálculo de aportes
A los efectos de estimar los aportes a descontar al trabajador (aportes personales) y los que debe realizar el empleador (aportes patronales) hemos realizado este informe que explica detalladamente y asegurar un salario líquido o nominal.
Para detallarlo minuciosamente, presentaremos un cuadro explicativo de las tasas y el concepto de los aportes, divididos en Aporte Jubilatorio, Fondo Nacional de Salud (FONASA), Fondo de Reconversión Laboral (FRL), Fondo de Garantía de Créditos Laborales, Banco de Seguros del Estado (BSE) y eventualmente el Complemento de Cuota Mutual.
CONCEPTO | APORTES PERSONALES | APORTES PATRONALES |
APORTE JUBILATORIO | 15% | 7,5 % |
FONASA | 3 % + ADICIONAL | 5 % + COMPLEMENTO DE CUOTA MUTUAL |
FRL | 0,10 % | 0,10 % |
BSE | —- | 2,74 % |
FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES | —- | 0,025 % |
Como se puede observar las tasas dependen en el caso del FONASA debido a los adicionales y el complemento de cuota mutual.
Dicha tasa de aporte a del FONASA varía según la situación familiar y la remuneración del trabajador:
APORTE PERSONAL | SITUACIÓN PERSONAL Y REMUNERACIÓN |
3% | Con o sin hijos, sin cónyuge o concubino y con una remuneración de hasta 2,5 bases de prestaciones y contribuciones (BPC) |
4,5 % | Sin hijos ni cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC |
5% | Con o sin hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración inferior o igual a 2,5 BPC |
6% | Con hijos, sin cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC |
6,5 % | Sin hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC |
8% | Con hijos, con cónyuge o concubino y una remuneración superior a 2,5 BPC |
Por último explicamos el concepto de Complemento de Cuota Mutual que aplica en aquellos casos en que el trabajador es beneficiario y los aportes FONASA básicos no cubren el importe de una cuota mutual, el empleador debe hacerse cargo de abonar la diferencia resultante.
Por ejemplo si el trabajador recibe la cobertura de salud por una sola actividad, el cálculo es el siguiente:
Complemento de Cuota Mutual = Valor cuota mutual – Aporte FONASA básico (8 %)
Ejemplo práctico
La empresa Práctico SRL contratará una persona que tiene dos hijos menores de edad y se encuentra casada, su cónyuge no es cotizante para el FONASA (por ejemplo está desempleado). La persona percibirá una remuneración nominal mensual de $42.000.
En el siguiente cuadro, expresamos el sueldo líquido, aportes personales y patronales generados por dicha persona.
CONCEPTO | APORTES PERSONALES | APORTES PATRONALES |
APORTE JUBILATORIO | 6,300 | 3,150 |
FONASA | 3,360 | 2,100 |
FRL | 42 | 42 |
BSE | 1,151 | |
FONDO DE GARANTÍA DE CRÉDITOS LABORALES | 11 | |
TOTAL | 9,702 | 6,454 |
SUELDO LÍQUIDO | 32,298 |
SUELDO LÍQUIDO = 42.000 – 6.300 – 3.360 – 42 = 32.298
TOTAL DE APORTES = 9.702 + 6.454 = 16.156
Cabe aclarar para el cálculo del Complemento de Cuota Mutual , como para la fijación de los adicionales es necesario tener datos económicos que pueden consultarse haciendo click aquí. Asimismo para el cálculo usted puede aprovechar un simulador de aportes o simulador de BPS que presenta el Banco de Previsión Social haciendo click aquí.
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