Ante la llegada del Coronavirus a Uruguay, las consultas sobre los posibles escenarios para poder trabajar con la pandemia instalada en el país comenzaron a crecer, para ello consultamos al Cr. Alexei Yaquimenko de Estudio Svet.
Según Yaquimenko, debemos recordar la Ley 16.074 donde en su articulado determina que todo empleador es responsable civilmente de los accidentes o enfermedades profesionales que ocurran a sus obreros y empleados a causa del trabajo o en ocasión del mismo, por ende se debe garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras.
Por tal motivo en muchas oficinas se está cuestionando la posibilidad de teletrabajar. El teletrabajo explica el contador, aún no está regulado en Uruguay aunque se practica y con el avance de la tecnología es una opción muy interesante. Este mecanismo debe tomarse con cautela porque hay que tener en cuenta de que un empleador no puede obligar a teletrabajar a ningún empleado, aunque basándonos en el Principio de Continuidad, que consiste en asegurar cierta permanencia en el puesto de trabajo evitando la incertidumbre del trabajador dándole estabilidad podría realizar su labor mediante trabajo remoto. La conservación de la fuente de trabajo, la sensación de seguridad al trabajador no sólo constituye un beneficio para las personas trabajadoras, sino también para la empresa con un impacto de mayor productividad y mejor entorno.
Un escenario diferente que impacta en las empresas comerciales es cuando existe movilidad pero con avisos expresos apelando a no salir de sus hogares, es decir mientras se pueda mantener la circulación de personas, los delivery y el e-commerce son vitales para mantener un formato de ingresos de las empresas como forma paliativa de hacer frente a los costos o a pagos que fueron diferidos con una proyección de ingresos futuros.
Un tercer escenario es cuando la movilidad es restringida donde todos los comercios, independientemente de su actividad podrán vender por internet pero deberán cerrar a bares, cafeterías y restaurantes (aunque podrán realizar servicios de «take away» y delivery). En ese escenario (que ya está expuesto Madrid por ejemplo) incluye los cierres de heladerias, chocolaterías, salones de fiestas, cines, teatros, discotecas, salas de exposiciones, gimnasios, casinos, locales de apuestas, parques de atracciones, zoologicos, parque infantiles,desfiles y fiestas populares; solo los supermercados, quiscos y las farmacias están habilitadas a estar abiertas. Este escenario es de muy alto impacto negativo debido a la clausura de la mayoría de los locales comerciales.
Bajo este supuesto, explica el Cr. Yaquimenko, el otro aspecto esencial en Uruguay es que si las autoridades de salud solicitan cierre de las empresas por la existencia de riesgo sanitario o una empresa no posee materias primas para permitir el normal funcionamiento, puede recurrir al mecanismo del Seguro de Paro hasta por cuatro meses. Para poder gozar de este derecho se requiere que el empleado haya sido registrado en alguna empresa por el término de seis meses, si es trabajador mensual, 150 jornales si son jornaleros remunerados por día o por hora, o 6 Bases de Prestaciones de Contribución en el período comprendido.
En todos los casos, el mínimo de relación laboral exigido es de 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de configurarse el Seguro de Paro y si ya lo tuvo, para tener derecho a un nuevo período de subsidio debe transcurrir un nuevo plazo de 12 meses desde que terminó la prestación anterior.
FUENTES: https://www.montevideo.com.uy/Negocios-y-Tendencias/El-coronavirus-y-una-guia-de-practicas-para-el-trabajo-uc746991
https://neturuguay.com/2020/03/14/como-afectara-el-coronavirus-al-trabajo-y-sus-relaciones-laborales-en-uruguay/
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